El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia ha anulado la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una gestación subrogada en Estados Unidos.
El magistrado ha cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 18 de febrero de 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el Registro.
Se argumenta que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, «lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido».
Se entiende que la no procedencia de la inscripción no nace de que los solicitantes sean homosexuales, sino de que los bebés nacidos lo son como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución expresando la sentencia que «Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento».
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