“Después de siete años de luchas durísimas, y del desgaste económico y emocional, esto es una recompensa enorme”. A través del teléfono, Maribel Blanco sonaba ayer aliviada. A partir de ahora, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, Blanco constará como madre del hijo biológico de su excompañera a pesar de no haber estado casada con ella. Este fue concebido mediante semen de donante, mientras las dos mantenían una relación.
El Tribunal Supremo considera que en los tres años en los que esa mujer convivió con el hijo de su excompañera (hasta que ambas se separaron) actuó como su madre, y por eso debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducción asistida, ya que entró en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va más allá que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad de ambas sobre el hijo biológico, en el caso analizado por el Supremo no existía matrimonio.
El artículo 131 del Código Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiación, en jerga jurídica) por “posesión de estado”, es decir, por ejercer como padre o madre de manera constante durante un tiempo. Esa es la norma que han aplicado los magistrados.
“Esto es un paso enorme en los derechos civiles y la igualdad”, afirmó Blanco. “Estoy muy feliz por mi hijo, y por todos los niños de madres lesbianas en la misma situación”, es decir, aquellas que tuvieron hijos biológicos antes de tener derecho a casarse. Pero es que, además, la sentencia “equipara en derechos” con las parejas heterosexuales, recuerda Violeta Assiego, del equipo de juristas de la asociación FELGTB.
Ahora que figura como madre, Blanco tiene la intención de pedir la custodia total. No le preocupa tener que pasar por un proceso judicial de nuevo. Las dos mujeres se hicieron pareja en 1995, y decidieron tener un niño en 2003. Se separaron tres años después. La sentencia recuerda que está probado “el propósito común de ambas mujeres para recurrir a la técnica de reproducción asistida”, así como la existencia de una unidad familiar de la que los tres eran parte. Según el Supremo, “el consentimiento prestado en su momento” por Blanco estaba “investido por un claro interés moral o familiar plenamente legitimado en su aspiración de ser madre”.