El Acogimiento Familiar es uno de los medios legales tendentes a la protección de menores por parte de la Administración Pública. Es considerado como la mejor alternativa cuando el menor forma parte del sistema de protección y prevalece respecto al acogimiento residencial.
Es una alternativa de convivencia en familia para niños y niñas, que se encuentran en una situación de desamparo, para proporcionarles un entorno familiar estable cuando no pueden desarrollar su vida con su familia de origen. Se realiza a través de las consejerías de familia, o similares, de las comunidades autónomas.
Mediante la figura jurídica del acogimiento familiar se delega la guarda de un menor en una persona o familia, que tendrá la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. No obstante, será la “entidad pública”, es decir, la Administración competente en materia de protección de menores, la que ostentará la tutela de los menores en situación de desamparo.
El Acogimiento Familiar no es lo mismo que Adopción.
Ambas son medidas de protección a la infancia, pero responden a necesidades infantiles y expectativas en los adultos diferentes. La adopción es irrevocable y genera vínculos jurídicos entre los adultos y los niños equiparables a la maternidad y paternidad biológica. En cambio y como criterio general, la naturaleza del acogimiento es siempre temporal, su duración abarca hasta que se mejoran las situaciones que determinaron la separación con su familia de origen y/o se propone una solución duradera para el niño.
- Acogimiento familiar de urgencia. Es una modalidad para menores de siete años, que no puede durar más de seis meses en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. En este acogimiento se recibe compensación económica debido a su especialización y se debe tener disponibilidad plena de alguno de los miembros de la familia acogedora.
- Acogimiento familiar temporal, que tiene carácter transitorio y su principal objetivo es la permanencia del menor en un ambiente familiar hasta que pueda producirse reintegración del mismo con su familia de origen una vez hayan superado sus dificultades. Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés del menor aconseje una prórroga ante la previsible reintegración del menor o la adopción de otra medida definitiva.
- Acogimiento familiar permanente, es una acogimiento de larga duración que se constituirá al final del plazo de dos años de un acogimiento temporal ante la imposibilidad de reintegración, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
- Acogimiento especializado. El que se desarrolla en una familia en la que algunos de sus miembros tiene cualificación, experiencia y formación específica para acoger a menores con necesidades especiales. Deben tener disponibilidad y se recibe una compensación económica por el acogimiento. Este acogimiento no supone relación laboral alguna. En los casos en los pudiera mediar relación laboral, la ley contempla a estos acogimientos como profesionalizados. Período estival/parcial, limitado a verano
Cada comunidad autónoma ofrece información específica para tramitar el acogimiento. Dos ejemplos:
- Página de Cruz Roja con whatsapp y chat para responder preguntas sobre acogida:https://www2.cruzroja.es/acogimiento-familiar
- ASEAFLA ASOCIACIÓN ESTATAL DE ACOGIMIENTO FAMILIARhttps://www.aseaf.org/
- Infancia (Andalucia)http://www.infania.org/quienes-somos/