Galehi, asociación de familias LGTBI, ofrece solamente información general sobre gestación por sustitución (GS).
La esencia de todo el proceso debe ser el respeto a los derechos humanos y, muy en especial, a la persona que decida ayudarnos a construir nuestra familia. Entender esto es esencial para avanzar por esta vía
La ética es algo que debemos construir y mantener y no depende tanto del destino como de nosotras y nosotros.
La gestación subrogada para familias homoparentales es posible realizarla sólo en algunos países.
En USA, Canadá o México es posible, así como en Argentina. En otros lugares no lo es y, si os lo proponen, reflexionadlo mucho, pues sería un proceso basado en mentiras e ilegalidades, lo que sitúa es riesgo a las criaturas, a la mujer gestante y a los padres. Si no hay legislación o jurisprudencia, es arriesgado.
La GS, desde el punto de vista médico, se clasifica en:
- Gestación subrogada tradicional o parcial, cuando la gestante proporciona sus propios óvulos para lograr el embarazo. Hoy en día no se considera esta vía.
- Gestación subrogada gestacional o completa, cuando la gestante no proporciona su propio óvulo para lograr el embarazo. Es la forma más común y se considera la más ética.
En la subrogación completa los embriones se crean in vitro mediante óvulos de donante fertilizados con esperma del padre/padres de intención.
El método recomendado es la subrogación plena, en la que la gestante no aporta el óvulo. Se precisa por tanto dos mujeres, donante de óvulos y gestante, que deberán aceptar a los padres y definir con ellos el marco de relaciones mutuas que se desea mantener a lo largo del tiempo.
Respecto a la donante de óvulos, el punto fundamental es decidir si se quiere o no que exista anonimato. Hay donantes que desean ser anónimas y otras que están dispuestas a que la criatura pueda conocerla en el futuro si nuestro hijo lo desea.
La persona gestante
Respecto a la persona gestante, hay que entender que su autonomía no puede ser conculcada. Es decir, no se puede dirigir su vida ni sus ideas. Por eso es importante hablar de todo. Por ejemplo en lo relativo al aborto. No se le puede obligar a abortar ni se le puede obligar a no hacerlo. Si la persona se declarase, supongamos, pro vida y nosotros tenemos claro que desearíamos interrumpir el embarazo en caso de anomalías, esta persona no podría ser nuestra gestante, pues estaríamos en riesgo de conflictos.
El control de embarazo, el modo y lugar del parto, etc. deben ser decididos por ella. Es importante conocerla y establecer una buena relación. El afecto es esencial, hoy y en el futuro, pues los pequeños tienen derecho a conocerla en el futuro. Niños y niñas tienen derecho a conocer su historia.
La incapacidad de establecer una buena relación entre gestante y padres de intención es razón suficiente para no seguir adelante.
Análisis
Siempre, antes de iniciar un proceso de GS, nos tenemos que hacer un estudio de salud, con análisis y un seminograma, en el caso de personas con testículos, o estudio hormonal y de reserva ovárica, cuando se trata de personas con ovarios.
La GS es una técnica de reproducción y, como tal, nunca puede garantizar que todo vaya a ir bien. Desconfiad de quien os dé garantías seguras de ser madres o padres. En relación a cualquier embarazo y parto no es posible darlas.
Aspectos económicos y jurídicos
Económicamente, el lugar más caro es USA, oscilando el coste total entre 150 y 200.000 €. En Canadá, al tener el proceso cobertura por la sanidad pública, se mueve en torno a los 80-100.000 € y en México no suele pasar de los 80.000 €.
Canadá es el país con más lista de espera para iniciar el proceso. No por falta de ofrecimiento de personas gestantes, sino porque la calidad sanitaria, los menores costes y la buena consideración social de la técnica, que es altruista siempre, hacen que sea el país de referencia para ciudadanos de toda Europa. La gran demanda ocasiona dicha espera.
Inscripción
Respecto a la inscripción en el registro civil, en caso de tener sentencia judicial, como sucede en USA o Canadá, la inscripción se hace en el registro consular y normalmente es posible regresar a España en cuestión de pocos días tras el parto.
En lugares como México el proceso es más lento, pues implica una adopción por el padre no biológico y la vuelta a España suele demorar 3 / 6 meses (ha habido un caso de 11 meses). Cuando no hay una sentencia, la inscripción se realiza vía Ley de Reproducción de 2006, artículo 10.3, de modo que se inscribe a la gestante y al padre biológico.
En el caso de ser pareja, ya en España, se inicia la solicitud del progenitor no biológico para adoptar a su hijo. En este caso no se trata de una adopción estándar, sino de la adopción del hijo de la pareja, mucho más rápida. Las parejas lesbianas no tienen esta opción pues la filiación de la mujer solo es por parto, nunca genética. Aún cuando la mujer haya aportado el óvulo, los cromosomas femeninos no son tenidos en cuenta.
En todo caso, se puede regresar a España si el recién nacido tiene un pasaporte, del país de nacimiento, sin problemas y aquí seguir peleando por la inscripción y el consiguiente reconocimiento de la nacionalidad española de nuestro hijo.
Agencias
El recurso a agencias en España no es imprescindible, pudiéndose contactar directamente con agencias en el país de destino, pero mucha gente prefiere la tranquilidad de tener aquí un contacto para lo que se pueda precisar. Nuestro dominio de idiomas y la seguridad que sintamos son factores a tener en cuenta.
En México, por ejemplo, dado que no hay problema de lenguaje, se puede contactar directamente con clínicas y abogados locales. Sí se necesitará abogado en España para la solicitud de adopción, salvo que queramos intentar hacerlo sin abogado.
Con esto se pretende dar una idea de cómo debería ser un proceso de GS. Evidentemente es más largo y complejo de lo aquí reflejado, pero estos detalles pueden permitir iniciar un acercamiento respetuoso hacia la construcción de nuestra familia.
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