¿Qué recoge la Constitución Española sobre derechos de familias LGTBI?
Las familias LGTBI están protegidas por la legislación española. La Constitución les garantiza en su artículo 1 el derecho a la igualdad ante la ley. Del mismo modo, el artículo 10 establece el respeto a la dignidad de todas las personas y entre ellas, las personas LGTBI y sus familias. Además, la Constitución establece la no discriminación en su artículo 14. Tenemos que recordar que este artículo protege, no solo a las personas LGTBI, sino también a sus familiares, ya que estos podrían sufrir un trato discriminatorio por su parentesco con personas LGTBI, es lo que se denomina discriminación por asociación.
El artículo 15 de la Constitución, proscribe los tratos inhumanos o degradantes y el artículo 27 establece el derecho una educación basada en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, entre ellos el respeto a la dignidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Esto significa que los niños y niñas de familias LGTBI tienen derecho a que en sus centros educativos se forme en el respeto a la diversidad sexual y de género.
La Constitución establece el derecho a contraer matrimonio en el artículo 35 y garantiza la protección de las familias en el artículo 39. Este precepto establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos e hijas, iguales ante la ley con independencia de su filiación.
¿Qué ley hace referencia en españa a la adopción por parte de familias LGTBI?
La ley 13/2005, que modifica el Código Civil en el sentido de reconocer a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer matrimonio, les reconoce igualmente el derecho a la adopción. La tramitación de la adopción se equipara plenamente para parejas heterosexuales y LGTBI, acudiendo a la regulación que el Código Civil proporciona sobre esta materia en los artículos 175 a 180.
¿Qué leyes hacen referencia en España a la maternidad lésbica?
El artículo 7.3 de la Ley 14/ 2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida:
Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
- Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.
Esta ley impone a las parejas de mujeres la obligación de contraer matrimonio antes del nacimiento del hijo/a para que se pueda determinar la filiación a favor de la madre no gestante. En el mismo tenor se expresa el art. 44.5 de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil.
Si al tiempo del nacimiento del hijo/a las mujeres no están casadas, la madre no gestante deberá adoptar a su hijo/a para ser reconocida como madre.
¿Qué leyes protegen a los menores de LGTBI?
Los hijos e hijas menores de parejas LGTBI, además, están amparados por la Ley de Infancia y Adolescencia, que siguiendo lo establecido por la Convención de los Derechos de la Infancia, establece en su artículo 11.3 que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación asistencia protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la colaboración y la coordinación entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados para garantizar una actuación integral
Además, la ley de infancia y adolescencia establece la especial protección del interés superior del menor.
¿Que Leyes de Igualdad LGTBI existen en tu comunidad autónoma?
Las leyes LGTBI aprobadas en diversas comunidades autónomas, regulan aspectos como la protección de la diversidad familiar, la adopción y el acogimiento y la violencia intrafamiliar. Son leyes de carácter administrativo.
ANDALUCÍA
Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Arts. 25, 26 y 27.
ARAGÓN
Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Arts. 31, 32y 33.
CATALUÑA
Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. Art. 22.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. Arts. 23, 24 y 25.
COMUNIDAD DE MADRID
Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Arts. 27 y 28.
COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Arts 28, 30 y 31.
EXTREMADURA
Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Arts 18 y 19.
GALICIA
BOE Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Arts. 16, 17 y 18.
ISLAS BALEARES
Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia. Art. 21.
MURCIA
BOE Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Arts. 22, 23 y 24.
¿Cómo protege la ley a las familias LGTBI de los delitos de odio?
Legislación aplicable
En caso de que las personas LGTBI o sus familias sufran un daño personal o material motivado por la orientación o la identidad sexual, se calificarían los hechos como delito de odio y se aplicaría al delito correspondiente la circunstacia agravante del artículo 22.4 del CPl, por ejemplo, si a una persona le queman el coche por su orientación sexual, estaríamos ante un delito de odio y por tanto, al delito de daños se le aplicaría la agravante citada con lo cual la pena se impondría en su mitad superior . Además se considerarían delitos de odio: amenazar a las familias LGTBI ( art. 170 CP), atentar contra la integridad moral de quienes componen una familia LGTBI ( art. 173 CP), discriminarles en el ámbito laboral (art.314 CP), incitar al odio, la violencia o la discriminación hacia las familias LGTBI ( art. 510 CP) , denegarles una prestación o servicio público al que tengan derecho, como por ejemplo una beca de estudios para su hija/o (art. 511 CP) y denegarles una prestación en el ámbito de los servicios empresariales o profesionales, esto sucedería, por ejemplo, si le denegaran plaza en un centro educativo a su hijo o hija por tener dos padres o dos madres (art. 512 CP). Si el delito de odio hacia una familia LGTBI se realiza a través de las redes sociales, la pena se impondría en su mitad superior por el mayor alcance que puede llegar a tener el mensaje de odio que se difunda (art. 510.3 CP).
La denuncia
Si uno o varios miembros de una familia LGTBI, sufren un delito de odio, pueden denunciar por escrito o verbalmente ante la policía, la guardia civil o la fiscalía de delitos de odio de su provincia (en cada provincia española existe una fiscalía especializada en este tipo de delitos). En la denuncia, es muy importante hacer constar los siguientes extremos: a) si tiene la convicción de que le han agredido/humillado/amenazado, por su orientación sexual o por su identidad de género, b)que el único motivo por el que le han agredido/humillado/amenazado es su orientación sexual o nuestra identidad de género, sin que exista ninguna otra causa para la agresión, c)las frases o insultos sobre su orientación sexual o identidad de género que dijesen quienes le han agredido/humillado/amenazado, d) el aspecto físico e indumentaria de quien te ha agredido/humillado/amenazado: si llevaba ropa, complementos, estandartes o cualquier tipo de simbología propia de grupos ultra, e) si el lugar de comisión del delito es un sitio frecuentado por personas LGTBI, f) si cuando se cometió el delito llevaba algún signo distintivo del colectivo LGTBI (banderas, pulseras, colgantes…), g) si el delito se cometió en una fecha señalada para el colectivo LGTBI (Día del Orgullo LGTBI), h) si es activista en una asociación LGTBI. Es muy importante leer la denuncia antes de firmarla por si hay algo que no es correcto. Si la víctima del delito de odio es agredida y/o amenazada o se le han causado daños por el hecho de ser familiar de una persona LGTBI, debe hacerlo constar en la denuncia para que se considere delito de odio por asociación.
Con la denuncia se debe aportar todos aquellos documentos que apoyen los hechos denunciados (partes médicos, psicológicos, fotografías, capturas de pantalla) , junto con otras pruebas que se tengan en ese momento (grabaciones de audio y video), En los casos de ciberodio hay que aportar las capturas de pantalla donde aparezcan textos vejatorios y/o amenazantes, los llamados “pantallazos”, así como los archivos informáticos que contengan la información acreditativa del acoso a través de las redes.
En el momento de interponer denuncia, se debe hacer mención de aquellas personas que pudieron ser testigos presenciales de esos hechos, aportando sus direcciones, en el caso de que se sepan.
Los derechos de la víctima
Los derechos que se tienen como víctima son: a) ir a denunciar y comparecer ante las autoridades en compañía de la persona de confianza que elija, b) derecho a recibir información sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles y el procedimiento para solicitarlas, c) derecho a denunciar y a obtener una copia de la denuncia, d) derecho a entender y ser entendido/a. Esto significa el derecho a traducción si la víctima no conoce el idioma o necesita interprete de lengua de signos, e) derecho a solicitar que a la persona que le ha agredido se le imponga una orden de alejamiento y se le prohíba comunicarse con la víctima por cualquier medio, f) derecho a asistencia y apoyo. La víctima puede acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas .Estas oficinas suelen estar en las sedes de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías. Allí atenderán sus primeras necesidades y te proporcionarán la información que necesite, g) derecho a justicia gratuita, si cumple los requisitos legales, puede pedir abogado/a de oficio para ejercer la acusación particular. Es muy recomendable personarse en el procedimiento con abogado/a para que los intereses de la víctima estén debidamente protegidos, h) recibir información sobre la causa penal, i) participación activa en el proceso penal. La víctima puede personarte en el procedimiento con abogado/a y ejercer la acusación particular. Es muy recomendable la asistencia letrada en este tipo de delitos, j) aportar pruebas, esté o no personada en el procedimiento, k) participar en la ejecución de la sentencia, tiene derecho a que se le notifiquen resoluciones como el auto de calificación en tercer grado o el auto de libertad condicional de la persona condenada por un delito de odio cometido contra la víctima. Además tiene derecho a recurrir esas resoluciones si lo estima oportuno, l) derecho al reembolso de gastos que le haya ocasionado el procedimiento judicial, m) derecho a los procedimientos de justicia restaurativa, esto es, el derecho a obtener una adecuada reparación material y moral por los daños que le ha causado el delito.
Charo Alises
Activista y Jurista especializada en derechos del colectivo LGTBI