La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI trajo un cambio importante para las familias LGTBI+.
En concreto, la sustitución del término «padre» por la expresión «padre o progenitor no gestante» (artículo 120.1.º del Código Civil) supone que las parejas de mujeres -o parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar-, pueden proceder a la filiación no matrimonial para ambas tal y como sucede en caso de parejas heterosexuales.
Sobre el papel todo es muy bonito. Pero esta ley no tuvo en cuenta la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Y no la modificó en ninguno de sus puntos. Ni siquiera se ha derogado el artículo 7.3 que exige estar casadas.
En GALEHI hemos realizado una revisión de las dificultades actuales que pueden enfrentar las parejas lesbianas en su camino hacia la maternidad y que podemos esquematizar en:
1.- Consulta de Reproducción
La reproducción asistida para parejas lesbianas puede ser a través de:
- Inseminación artificial con semen de donante
- Fertilización in vitro con semen de donante
- Método ROPA.
Las dos primeras, y por ese orden, son prestación de la sanidad pública. La tercera sólo es posible en sanidad privada.
Para acceder a una consulta de reproducción pública no es preciso, en general, pasar por ginecología. En la mayoría de las Comunidades es una derivación desde nuestro Centro de Salud.
En todo caso, sea pareja casada o no, sea inseminación con semen de donante o método ROPA, las hojas de consentimiento y cualquier otra documentación, todo, debe ir firmado por ambas mujeres.
En consulta pueden decir que, al ser pareja lesbiana, se trata a quien va a gestar como si fuese una mujer sola. Esto es algo que, con frecuencia, nos consultan a través de nuestro correo o teléfono. Nuestra respuesta es: No lo aceptéis y firmad ambas.
Esa firma es prueba documental de que se trata de un proyecto común y en el que participáis de mutuo acuerdo. En caso de problemas futuros, sean del tipo que sean, es algo con validez legal.
Además, el tratamiento debe ser el mismo que se da a una pareja heterosexual, donde firman ambos, y es prueba valida para la inscripción en el registro civil.
La Ley de Reproducción de 2006, en su artículo 8, se sigue hablando de consentimiento en parejas heterosexuales (marido, varón), pero, indudablemente, si un varón no casado presta consentimiento para inseminar con semen de donante a su pareja, una mujer no casada debe otorgar un consentimiento similar.
2.- Inscripción en el Hospital postparto
Prácticamente en todas las maternidades de España hay ya una oficina del Registro Civil que permite hacer la inscripción del recién nacido antes del alta hospitalaria.
Documentación necesaria:
- Hoja amarilla (que se entrega tras el parto, rellenada por quien ha asistido al mismo) y firmada por las dos.
- Documentos de identidad de ambas o documento equivalente (pasaporte, NIE…)
- Certificado de matrimonio, si es pareja casada. No siempre se pide.
- No es necesario presentar un certificado de donante anónimo.
La sede del Registro Civil en el hospital debe hacer la inscripción sin problemas como la hacen con una pareja heterosexual, casada o no casada.
Si se os deniega la inscripción en la sede del Registro del Hospital, presentad reclamación (pedid el nombre del funcionario o empleado que os deniega el registro) tanto en atención al paciente como ante el Ministerio de Igualdad. Podéis encontrar el modelo de reclamación AQUÍ. Reclamar es la única forma de lograr que cambien esta discriminación de familias homomarentales respecto a parejas heterosexuales.
Si no lográis la inscripción en el hospital, os remitirán al Registro Municipal (a cargo de un Juez de 1ª Instancia), donde deben realizar la inscripción con independencia de estar casadas o no.
3.- Denegación de Inscripción en el Registro Municipal.
Ya hemos comentado que la sustitución de la palabra «padre» por la expresión «padre o progenitor no gestante» implica la posibilidad de proceder a la filiación no matrimonial por parte de familias LGTBI+.
Sin embargo, GALEHI ha tenido conocimiento de al menos dos casos en que se ha negado la inscripción de ambas mujeres como madres por no estar casadas.
En caso de tener problemas en el registro, si un funcionario se niega a la doble filiación, habría que presentar un recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que sería quien decidiría y resolvería la cuestión.
El recurso debe indicar los artículos de la Ley 4/2023 y la exposición de motivos de esa ley y el artículo 120 del CC.
Tenemos un modelo de reclamación redactado que podemos facilitar a quien lo necesite.
Si tenéis alguno de estos problemas, u otros que puedan surgir, desde GALEHI os daremos información sobre cómo proceder y os ayudaremos en la medida de nuestra posibilidades.
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