Usamos como ejemplo de preguntas frecuentes los procesos de la Comunidad de Madrid. En el resto de Comunidades es similar, pero habrá que confirmar con cada consejería encargada de los asuntos de familia.
No, el email no es un medio válido para la presentación de la solicitud. La solicitud y el resto de documentación requerida podrá presentarse, indistintamente, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, en cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, por correo certificado o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud debe añadirse el certificado de matrimonio (en el caso de parejas solicitantes casadas), certificado médico, Anexo 1 (solo en el caso de parejas o matrimonios), y Anexo 3A o 3B (si se trata de una primera o segunda adopción).
Se puede autorizar la consulta telemática de DNI/NIE, certificado literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, certificados de antecedetes penales y delitos sexuales, certificado de alta a fecha actual en la Seguridad Social y declaración de la Renta, con lo que no sería necesario aportarlos.
En el caso de solicitantes extranjeros residentes en la Comunidad de Madrid, deberán aportar además copia del certificado literal de nacimiento, ya que no es posible la consulta telemática del mismo, certificado de antecedentes penales de su país de origen y un documento expedido por la embajada o el consulado de su país en España que certifique que la adopción será reconocida como plena por la legislación de su país de origen.
El modo de hacerlo depende de cómo se cumplimente el apartado 9 (Declaraciones) del formulario de solicitud; el solicitante que figure en primer lugar, que será también quien firme la solicitud, será el autorizado en el Anexo 1; mientras que el que figure en segundo lugar será el autorizante y firmante en el Anexo 1.
El certificado médico puede ser expedido, indistintamente, por el médico de familia en el Centro de Salud o por cualquier otro médico colegiado en un centro sanitario público o privado. No es imprescindible que se expida utilizando el modelo de certificado médico del Colegio de Médicos de venta en farmacias, pero, en todo caso, deberá especificar que no se padecen enfermedades infecto-contagiosas, enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor, enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes ni enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida.
No, ninguno de los documentos tiene validez para el procedimiento. Las parejas casadas deberán aportar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.
Si. Aunque se adjunte el certificado médico correspondiente que acredite el estado de salud, el apartado 4 no debe quedar en blanco. En caso de no haber padecido enfermedades graves o intervenciones quirúrgicas ni estar bajo ningún tratamiento actualmente se deberá indicar expresamente “NO” en las casillas correspondientes de cada solicitante.
No se recomienda. En caso de comprobarse la falta de algún documento se requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de diez días hábiles, pasado el cual el expediente será cerrado de no haberse aportado lo solicitado.