¿QUÉ ES LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA?
Es un conjunto de técnicas y tratamientos médicos destinados a favorecer el embarazo en caso de problemas de fertilidad, tanto de causa orgánica, debida a una patología, o de causa funcional, como es el caso de la mujer sola o de familias LGTBI+.
En la actualidad es una especialidad de la Medicina que, además de ayudar a tener, hijas e hijos, genera nuevos modelos de familia.
Al hablar de medicina reproductiva debemos saber que Reproducción Médicamente Asistida (RMA) incluye la estimulación ovárica y la inducción de la ovulación y las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRA o TRHA).
Las TRA son los procesos en los que se manipula en laboratorio tanto los ovocitos como el esperma o los embriones. Son TRA la inseminación artificial, la fertilización in vitro y transferencia de embriones, la criopreservación (congelación) de embriones y gametos, la donación de ovocitos, la donación/adopción embriones y la subrogación gestacional.
TÉCNICAS FUNDAMENTALES ACCESIBLES EN ESPAÑA
Es una técnica sencilla, poco invasiva, que consiste en el depósito de espermatozoides, de manera no natural, en el aparato reproductor de la mujer, en concreto dentro de la cavidad uterina (en vagina se hace en la IA casera) .
La inseminación se puede practicar en un ciclo natural o en un ciclo estimulado, según se usen o no hormonas para controlar la ovulación. El semen, fresco o congelado, puede ser de la pareja o bien de donante anónimo.
Existen 2 formas básicas de IA:
- La médica, realizada por profesionales y en la que semen es preparado por embriólogos para su uso. En este caso el centro de reproducción emite un documento que acredita que se ha concebido mediante semen de donante anónimo y con la intervención de un ginecólogo, lo que es necesario, en una pareja de mujeres y con la actual ley, para poder inscribir al menor a nombre de sus dos madres.
- La casera o autoinseminación, que no se considera técnica reproductiva. Es desaconsejada por las autoridades sanitarias y hace complicado el reconocimiento del menor en caso de parejas lesbianas, al no ser una práctica con encaje legal.
Quienes apuestan por la autoinseminación señalan como ventajas la ausencia de medicación para la mujer, ya que se suele realizar en un ciclo natural (también posible en la IA médica); el recurso a un donante identificable o conocido; sus costes económicos, mucho menores que si se realiza en una consulta de reproducción y que se enmarca en el derecho de la mujer a controlar la propia fertilidad.
Fecundación In Vitro (FIV) e Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI)
Consiste en la extracción de los óvulos de la mujer por punción a través de la vagina y su fecundación con los espermatozoides del varón en el laboratorio (in vitro). Los embriones se depositan, pasados unos días, en el útero materno mediante transferencia intrauterina o se congelan para un uso posterior.
- Transferencia de Embriones (TE): Es el procedimiento mediante el cual se depositan los embriones dentro de la cavidad uterina. La transferencia puede realizarse en fresco, tras la punción ovárica, o de forma diferida utilizando embriones congelados. Los embriones a su vez pueden generarse a partir de gametos (óvulo/ espermatozoide) propios o gametos donados.
- Embriodonación: Consiste en la transferencia de embriones donados por familias que no desean tener más hijos. En España, en base a la ley de reproducción asistida de 2006 la donación de embriones se realiza de forma anónima y altruista y está sujeta a una serie de condicionantes que buscan el nacimiento de niños sanos.
- Una variedad de la Fecundación in Vitro clásica, es el Método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja), practicado por parejas de mujeres. El proceso supone que una mujer aporta el óvulo que, tras ser fertilizado, es implantado en su pareja que será quien llevará adelante la gestación. Solo se puede realizar si la pareja está casada legalmente.
El método ROPA está ampliamente estandarizado en España y, más aún, somos país de referencia para parejas de lesbianas que desean recurrir a esta técnica, no permitida por muchas legislaciones europeas.
FILIACIÓN EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA
La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, tras ser reformada por la la Ley 19/2015 de 13 de julio, específica que:
- Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.
Esta legislación es discriminatoria, dado que a una pareja heterosexual no se le exige estar casada para ver reconocida la filiación de su hijos por parte de ambos progenitores.
La nueva Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, una vez que sea aprobada corregirá esta discriminacion al modificar el artículo 120.1. del Código Civil en él que la palabra «padre» se sustituye por la expresión «padre o progenitor no gestante» lo que supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales. La ley, de 28 de febrero de 2023, entró en vigor el 2 de marzo de 2023. Desde esa fecha ya no es preciso el matrimonio entre mujeres para ser reconocidas ambas como madres desde el momento del nacimiento. ¡Enhorabuena!