El pasado 8 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre filiación en parejas de mujeres en la que rechaza que se reconozca como madre a la mujer no gestante.
Según consta en la nota de prensa, la pareja inició su relación sentimental en 2006 y comenzó la convivencia en 2008. En 2014, siendo pareja de hecho, la recurrente se sometió a un procedimiento de inseminación artificial con semen de donante y sin aportación de gametos de su entonces pareja, aunque esta SÍ firmó la autorización para la inseminación.
En diciembre de ese año la mujer dio a luz un niño que fue inscrito en el Registro Civil como suyo solamente, dado que, al no estar casadas, no se aceptó la filiación extramatrimonial de su pareja.
Seis meses después contrajeron matrimonio y cuatro meses después, en octubre de 2015, se produjo la ruptura de la convivencia con sentencia de divorcio en 2016, en la que constaba que no existía descendencia en común. La demandante fue declarada en rebeldía en dicho procedimiento de divorcio al no contestar a la demanda ni comparecer.
El Supremo hace una exposición razonada del por qué no se puede aplicar a este caso la posesión de estado de la maternidad (poco tiempo de convivencia con el menor, encuentros esporádicos posteriores, etc.) y justifica el rechazo a considerar madre a la mujer que no dio a luz.
Las razones expuestas pueden ser impecables jurídicamente, pero cojean estrepitosamente en cuanto a igualdad y respeto a la filiación intencional. Porque, si en vez de ser una pareja de lesbianas, hubiese sido una pareja heterosexual que hubiese recurrido también a semen de donante, el hombre habría sido inscrito como padre desde el mismo momento del nacimiento. Sin más papeleo, sin más exigencias, sin matrimonio por medio, sin nada más.
Que después se ocupara o no del recién nacido, que se casase y se divorciara, que fuese bueno o malo, que desapareciera o estuviese presente habría dado igual. Sería padre legal a todos los efectos y el niño llevaría su apellido.
En realidad, y como suele suceder, la culpa no es achacable al poder judicial, sino al poder político.
Porque recordemos que la regulación vigente sigue exigiendo que la mujer que presta el consentimiento para la inseminación, y para ser reconocida como madre, debe estar «casada y no separada legalmente o de hecho con la madre».
El Alto Tribunal dice expresamente que “la deficiente regulación vigente”, que data de 2007, no permite otra solución. Será verdad, pero no por eso deja de ser una situación absolutamente discriminatoria y si hubiese sido un varón otra realidad sería.
En España, en 2022, aún quedan leyes que discriminan por sexo, por género o por orientación sexual.