Las UE esta dispuesta a fortalecer su compromiso con las Personas LGTBQ+ y presenta el pasado 4 de febrero, su estrategia para ello.
Destacamos, como no podía ser de otra forma, las medidas en relación a las familias homoparentales.
Libre circulación de personas y familias
- considera importante que la estrategia se refiera específicamente al aspecto regional —en particular transregional— de la libre circulación, respetando al mismo tiempo que (como está consagrado en los Tratados) el Derecho de familia es competencia de los Estados miembros, y señala que esto puede crear obstáculos a la libre circulación, ya que, dadas las divergencias en materia de Derecho de familia entre los distintos Estados miembros, a menudo al cruzar las fronteras interiores de la UE se dejan de reconocer los vínculos familiares, concretamente en el caso de las familias LGBTIQ;
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- está plenamente de acuerdo con la declaración de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, según la cual «si usted es madre o padre en un país, también lo es en todos los demás países». Acoge, por tanto, con satisfacción el anuncio de una iniciativa legislativa para apoyar el reconocimiento mutuo de las relaciones familiares entre los Estados miembros;
- pide a los Estados miembros que garanticen que se pueda acceder fácilmente a información clara sobre el reconocimiento de los derechos transfronterizos de las personas LGBTIQ y sus familias en la UE, y que se informe exhaustivamente a los funcionarios de todas las esferas de gobernanza;
- suscribe la petición formulada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre los derechos de las personas LGTBIQ en la Unión Europea ( 6 ) en relación con las familias homoparentales y las parejas del mismo sexo e insta a la Comisión a que trabaje en la mejora de la posición de las familias homoparentales mediante la aplicación rigurosa de las disposiciones transfronterizas del Derecho de familia y la intensificación del diálogo con los Estados miembros (incluidos diálogos específicos en relación con el acatamiento de la sentencia Coman) ya que el Derecho de familia sustantivo es competencia de estos
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Consulta el documento completo en español en el siguiente link.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOC_2022_061_R_0008&from=ES