¿Qué es la gestación subrogada?
La gestación subrogada o gestación por sustitución es, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una técnica de reproducción asistida.
Mediante dicha técnica, una mujer se ofrece libremente a quedarse embarazada, llevar la gestación a término y dar a luz a un hijo/a de otra persona o pareja de intención.
Han existido dos tipos:
- La subrogación tradicional (parcial), que actualmente no se practica, en la que la mujer que gesta aporta su propio material genético;
- y la subrogación gestacional (plena), donde la mujer gesta un embrión con el que no comparte material genético. La madre genética, que puede ser madre intencional o una donante, aporta sus óvulos, que son fecundados in vitro con el esperma de un padre intencional o un donante.
¿Cómo es la situación legal en España?
Actualmente la gestación subrogada en España es alegal, que no ilegal, por eso muchas familias pueden acudir al extranjero, a lugares donde existe una legislación al respecto. En el caso de las parejas homosexuales solo se puede acudir a Canadá y Estados Unidos.
El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de una tercera persona contratante es nulo de pleno derecho.
Sin embargo, la Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado permite a las personas españolas realizar gestación subrogada en el extranjero al contemplar la inscripción en el Registro Civil español de menores, siempre que el procedimiento se realice en un país donde dicha técnica esté regulada, cuando uno de los padres o madres de intención sea de nacionalidad española y exista además una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante.
El contenido de dicha Instrucción fue avalado por una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el 26 de junio de 2014 concluyendo que, independientemente de cuál sea la posición del país de origen de los padres o las madres de intención con respecto a esta técnica de reproducción asistida, dicho país ha de respetar ineludiblemente la filiación establecida en el país de origen de los menores.
El Parlamento Europeo, en la Resolución del 5 de julio de 2016 sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión, matiza su condena a la gestación subrogada solo cuando es forzosa, e insta a los estados miembros a analizar las implicaciones de sus políticas reproductivas restrictivas.
Por último, el 10 de abril de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una opinión –consultiva no vinculante–, en la que señala que los estados deben reconocer el vínculo legal entre la madre o padre de intención y los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero.
Los principios de Yogyakarta. La ONU con la comunidad LGTB y la gestación subrogada.
Los Principios de Yogyakarta (Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género)ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir para evitar los abusos y dar protección a los Derechos Humanos de las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).
Yogyakarta, en su artículo 24, trata el Derecho de toda persona a formar una familia con independencia de su orientación sexual o identidad de género, y recoge, en el apartado K, el acceso sin discriminación a procesos de gestación subrogada por personas o parejas LGTB.
Podéis ampliar información sobre leyes relativas a la gestación subrogada aquí.